STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2006
Ponente | Victoriano Valpuesta |
ECLI | ES:TSJAND:2006:571 |
Número de Recurso | 641/2002 |
Procedimiento | Victoriano Valpuesta |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 641/2002
Registro General Núm. 2.590/2002.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Ruperto Martínez Morales.
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.
D. Enrique Gabaldón Codesido.
En Sevilla, a veinte de abril del año dos mil seis.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 641/2002, interpuesto por don Darío, representado por la Procuradora doña María Auxiliadora Espina Camacho, y defendido por Letrado, contra la Mancomunidad de Aguas del Condado, representada y defendido por el Letrado don Juan Ángel Rivera Zarandieta. La cuantía del recurso es de 6.137,79 euros (1.006.087 pesetas). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad de Aguas del Condado de 16 de enero del 2001 que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños causados en una finca de su propiedad derivados de la rotura de las tuberías pertenecientes a la red general de abastecimiento de aguas.
En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, condenando a la Administración al abono de 6.137,79 euros (1.006.087 pesetas), más el IVA correspondiente, intereses y costas.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Recibido el pleito a prueba, y tras practicarse las propuestas que fueron admitidas, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la resolución de la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad de Aguas del Condado de 16 de enero del 2001 que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el interesado por los daños causados en la finca de su propiedad sita en el núm. NUM000 de la CALLE000, derivados de la rotura de las tuberías pertenecientes a la red general de abastecimiento de aguas que dicha mancomunidad tenía instaladas en dicha calle y en las adyacentes "y que, al parecer, se habían roto en septiembre de 1999". En la resolución se indica "que el salidero de agua, del que se tiene constancia en aquella zona, ocurrió en el año 98 y el presupuesto se presenta en esta empresa el año siguiente, considerándose fuera de plazo para poder valorar los hechos ocurridos realmente". Abundando en estas consideraciones, en el escrito de contestación a la demanda se rechaza la pretensión actora, al entenderse que estaba prescrita la acción para reclamar conforme a lo dispuesto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En su demanda, se opone el recurrente a esta consideración, y, ciertamente, la supuesta prescripción no cabe apreciarla. En primer lugar, en la resolución, y aun en el escrito de contestación a la demanda (hecho segundo), se da por bueno que el primer presupuesto sobre el coste de la reparación de los daños fue remitido el 21 de junio de 1999, de modo que no constando la fecha exacta de ese "salidero de agua del que se tiene constancia en aquella zona", del que sólo se dice que "ocurrió en el año 98", no cabría apreciar el transcurso del plazo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba