STSJ Asturias , 8 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5211
Número de Recurso863/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104485 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000863 /2000 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Alicia Procurador/a Sr/a. FLORENTINA GONZALEZ RUBIN Contra D/ña. AYTO GIJON *

SENTENCIA nº 758 Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Rafael Fonseca González Magistrados:

  2. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a ocho de noviembre de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 863/00 interpuesto por DÑA. Alicia , representada por la Procuradora Dña. Florentina González Rubin, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Raúl Mon Robledo, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José María Fernández Lavandera. Versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la corporación local y condenándola a que indemnice a la recurrente por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de 16.884,75 , más intereses legales desde la interposición de la reclamación, o subsidiariamente, caso de entenderse que no es responsable el Ayuntamiento estime la demanda deducida contra la entidad contratista de las obras y la condene al abono de las cantidades solicitadas por lesiones y secuelas, más internes legales, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 2 de abril de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

- CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de Dña. Alicia , se impugna la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 9 de agosto de 2000, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente con fecha 11 de marzo de 2000, como consecuencia, según expresa, de las lesiones producidas en la caída sufrida en la calle Linares Rivas de Gijón.

SEGUNDO

Relata la actora el accidente sufrido el día 30 de abril de 1998, sobre las 10,35 horas de la mañana, cuando en compañía de su hija entró en la Administración de Loterías sita en la calle Linares Rivas de Gijón, y al salir de dicho establecimiento, cayó en un socavón existente en el lugar, en el que se estaban realizando obras de modernización, estando la calle abierta al tránsito de personas y sin que existiese señal o indicación alguna que limitase el paso por el lugar, señalando las personas que la auxiliaron y comparecieron en el lugar, entre ellas la Policía Local, la denuncia presentada en el Cuerpo Nacional de Policía, y la atención en urgencias del Hospital de Cabueñes, de las lesiones que detalla, estimando conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución y los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 , así como la jurisprudencia que deja citada, que concurren todos los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, o subsidiariamente del contratista, por lo que solicita se anule la resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la corporación local y condenándola a que indemnice a la recurrente por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de 16.884,75 , más los intereses legales desde la interposición de la reclamación administrativa, y subsidiariamente, de entenderse que no es responsable el Ayuntamiento estime la demanda deducida contra la entidad contratista de las obras y la condene al abono de las cantidades solicitadas por lesiones y secuelas, más intereses legales.

TERCERO

La Administración...

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