STSJ Aragón , 26 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:1040
Número de Recurso201/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 201 del año 1.997- SENTENCIA Nº 241 de 2.000 En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso-administrativo número 201 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Marcelino , representado por el Procurador de los Tribunales G. Emilio Pradilla Carreras y asistido por la letrada Dª. Dolores Marín del Río; y como Administración demandada la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Emilia Bosch Iribarren y asistida por el letrado D. Jesús Solchaga Loitegui. Es objeto de impugnación la resolución del Rectorado de 17 de diciembre de 1996, por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión de Garantías de 2 de diciembre de 1996 por el que se propone a Dª. Amelia para el desempeño de la plaza nº 69.2 de ASTP-6 del Área de Producción Animal, Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, E. U. Politécnica de Huesca; en el primer concurso público de contratación y traslado de profesorado, curso 96-97.

Procedimiento: Especial de Personal.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de febrero de 1.997 -el día anterior en el Juzgado de Guardia-, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula y no conforme a derecho la resolución impugnada y se indemnice al actor teniendo en cuenta todos los perjuicios económicos y los trastornos que de todo tipo esa actuación administrativa le ha causado, declarando que hubiera sido el Sr. Marcelino la persona adecuada para cubrir la plaza en debate, con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998 , y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión denla Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Rectorado de 17 de diciembre de 1996, por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión de Garantías de 2 de diciembre de 1996 por el que se propone a Dª. Amelia para el desempeño de la plaza nº 69.2 de ASTP 6 del Área de Producción Animal, Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, E. U. Politécnica de Huesca, en el primer concurso público de contratación y traslado de profesorado, curso 96-97.

SEGUNDO

Comienza la parte actora detallando los antecedentes de la resolución impugnada al señalar: a) que convocado por el Rectorado de la Universidad en fecha 17 de mayo de 1996 concurso publico para profesorado no permanente de los Centros Universitarios -entre ellos, la plaza nº 69.2 de ASTP-6 del Área de Producción Animal, Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos, E. U. Politécnica de Huesca-, el actor curso su solicitud; b) con fecha 19 de junio de 1996, el Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos remitió ala Comisión de docencia, la propuesta de contratación de la referida plaza en la que figuraba en primer lugar el actor con una puntuación de 79,75 puntos; c) la Comisión de Contratación en fecha 3 de julio de 1996 confecciona propuesta de contratación, en la que aparece en primer lugar Dª. Natalia con 48;7 puntos, Amelia , con 45,7 puntos, Plácido con 45,2 puntos, Marcelino , con 43,7 puntos y Pedro Miguel con 43,1 puntos; d) en fecha 9 de julio de 1996 el actor formula reclamación acordando la Comisión de Garantías devolver el expediente a la Comisión de Contratación para que volviera avalorara los candidatos aplicando el Baremo propio del Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos en lugar del baremo marco por ser este supletorio; e) en fecha 12 de noviembre de 1996 el Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos envía informe razonado y orden de prelación en el que resulta en primer lugar Amelia con 56,78 puntos, y posteriormente Plácido con 49,1 puntos, Natalia con 47,93 puntos, Marcelino con 45,78 puntos y Lourdes con 40,26 puntos; f) en reunión de la Comisión de Contratación de 19 de noviembre de 1996 se procede a revisar la baremación de la plaza realizando las siguientes observaciones "pensamos que la titulación de especialización del Centre Internacional de Hautes Etudes Agronomiques Mediterranéennes no deberían contabilizarse en el apartado 1.4 otras titulaciones Universitarias", añadiendo que "en el apartado 4.3 conocimientos acreditados de idiomas, ninguno de los aspirantes aporta ninguna titulación por lo que entendemos que no se debería haber puntuado en dicho apartado, a pesar de que varios años de estancia en un país extranjero; puedan justificar el que así se haya hecho en algunos casos", concluyendo que "dado que estas...

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