STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2009
Número de Recurso1205/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n. 1205/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veinte de junio de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1205/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Aurelio , representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Sr. Martín S. contra el Ayuntamiento de Alcazar de San Juan representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza en materia responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 16 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto sobre responsabilidad patrimonial.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resolución recurrida.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de junio de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la solicitud de indemnización dirigida por don Aurelio al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), como consecuencia del contenido del Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de la Corporación Local de fecha 8 de octubre de 1996.

Segundo

Dos son las cuestiones jurídicas que han de ser resueltas en el presente recurso contencioso-administrativo: La primera, si procede reconocer a la parte actora como parte integrante de su derecho indemnizatorio, el daño sufrido por lucro cesante, que en el presente caso consistiría en la percepción de haberes que hubieran correspondido desde el principio, es decir las diferencias retributivas existentes entre su puesto en propiedad (Inspector de Rentas o de Gestión Tributaria) y el puesto de Recaudador accidental, en las cuantías que refiere el actor y durante el tiempo que debió ocupar dicho puesto. La segunda, si procede reconocer la indemnización solicitada como daño moral.

Tercero

Con respecto a la primera cuestión suscitada, es decir, si procede la indemnización del lucro cesante, se ha de señalar con carácter general que dicho concepto indemnizatorio resulta de la aplicación del principio de reparación integral, que supone que la misma comprenda todos los daños alegados y probados por el perjudicado, lo que supone la inclusión de todos los intereses económicos o directamente evaluables, como son el lucro cesante y el daño emergente, que derivarían según la doctrina del principio general que en este sentido impone el principio general del art. 1.106 del C. Civil, y se deduce de la misma legislación expropiatoria (art. 115 de L.E.F. de 16 de diciembre de 1954); siendo también reconocido...

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