STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12695
Número de Recurso1013/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1013/96 Partes: D. Alfonso C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°1072 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1013/96, interpuesto por D. Alfonso , representado y asistido por el Letrado D. Josep Mª Guasch i Ruidor, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de petición de fecha 25.4.95 de reclamación de años y perjuicios ocasionados por el deficiente funcionamiento del servicio médico prestado por el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 16 de febrero de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 19 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo de la presente litis es determinar si el Sr. Simón fue objeto de una correcta asistencia sanitaria, y si, en su caso, las deficiencias en su asistencia constituyeron la causa de su fallecimiento.

Queda acreditado que el 5 de Enero de 1990, a las 9 de la mañana se le practicó un control periódico, debido a su grave estado vascular que había precisado diversas intervenciones, en el servicio de hematología, resultando de la analítica que se encontraba "a 0 de tiempo de protopina", lo que implica, según informe de la médico forense emitido en el proceso penal seguido por estos hechos que era un paciente descoagulado, lo que suponía un alto riesgo hemorrágico.

Tal estado se había alcanzado como consecuencia de la medicación prescrita, correctamente, para el tratamiento de su patología vascular.

A la vista del resultado analítico, el paciente fue avisado a las 13 horas del mismo día a fin de que acudiera al servicio de urgencias del hospital. Se le advirtió que era...

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