STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2001:8398
Número de Recurso95/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 95/97 Partes: Emilio C/ SERVEI CATALÁ DE LA SALUT SENTENCIA N°719 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de esta recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 95/97, interpuesto por DON Emilio , representado y defendido por el Letrado D. Alfred Calvet Mir, contra el SERVEI CATALÁ DE LA SALUT, representado y defendido por Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Servei Catalá de la Salut de 18.11.96, denegatorio de su solicitada indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 20 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 20 de junio del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Emilio , actor en este proceso, impugna el acuerdo del Servei Catalá de la Salut de 18.11.96 denegatorio de su solicitada indemnización de daños/perjuicios.

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