STSJ Asturias , 30 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:2477
Número de Recurso1392/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100162 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1392 /1996 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Jesús Carlos Procurador/a Sr/a. YOLANDA ALONSO RUIZ Contra D/ña. CORREOS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 449 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.392 de 1996, interpuesto por Don Jesús Carlos , representado por la Procuradora Doña Yolanda Alonso Ruíz y dirigido por el Letrado Don

Miguel Gómez Gordillo, contra la Jefatura Provincial en Asturias del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución del Jefe Provincial de Correos y Telégrafos de fecha 19 de abril de 1996, la que se desestima la indemnización por retraso en el envío de correspondencia, condenando a la Administración demandada a indemnizar en 45.649 ptas a mi representado Don Jesús Carlos , más los intereses desde el inicio del procedimiento administrativo, con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de catorce de febrero de dos mil se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de mayo de dos mil uno, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la reclamación a la Administración del...

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