STSJ La Rioja , 30 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:566
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a treinta de julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 302 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 29/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Rosendo , Dña. Antonieta Y OTROS NUEVE MÁS, representados por la Procuradora Dña. María Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado D. J. Andrés Jiménez Lenguas, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RIO ALHAMA, que no se personó en el proceso; y codemandados D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado D. Joaquín Ibarra; D. Braulio , representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. José Luis Beltrán; CONSTRUCCIONES CERVERA S.C. representada por la Procuradora Dña. María Jesús Mendiola Olarte y con asistencia del Letrado D. Pedro L. Torralba Marco; y D. Javier , representado por la Procuradora Dña. María Jesús Mendiola Olarte y con asistencia del Letrado D. Francisco Javier Lacruz Sainz; en recurso cuya cuantía se cifró en veinte millones de pesetas (20.000.000 de pesetas).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2000 se interpuso ante esta Sala, en nombre de D. Rosendo , Dña. Antonieta Y OTROS NUEVE MÁS, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada al AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RÍO ALHAMA, el 14 de julio de 1999, por responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con los daños y perjuicios causados por los defectos existentes en el edificio situado en la DIRECCION000 de la citada localidad, promovido por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito, presentado en fecha 16 de septiembre de 2000, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendio de aplicación, terminó suplicando que "dicte sentencia estimatoria de la presente demanda, anulando y dejando sin efecto la desestimación acordada por el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama de la reclamación previa formulada por los demandantes sobre defectos en el edificio de su propiedad, sito en C/ DIRECCION000 s/n, y, teniéndose como demandados: 1. Ayuntamiento de Cervera Del Río Alhama; 2. D. Braulio , 3. D. Jesus Miguel ; y 4. Construcciones Cervera S.L. procediendo al emplazamiento de los mismos por si les conviniere comparecer y contestar a la demanda:

1)Se declare la existencia de vicios o defectos en la dirección y/o construcción del inmueble de los actores, los cuales la hacer inservible y carente de las condiciones mínimamente exigibles de habitabilidad.

2)Se declare la obligación de reparar tales vicios o defectos a cargo de los demandados, de forma solidaria, y con independencia de las responsabilidades que pudieran depurarse entre todos los intervinientes en la proyección, dirección, vigilancia y construcción del edificio, y asimismo, la obligación a su cargo, de reintegrar los gastos derivados de las reparaciones ya efectuadas, así como de las que se puedan efectuar durante la tramitación del presente procedimiento y hasta la reparación íntegra del inmueble.

3)Condene a los demandados, de forma solidaria, a efectuar en el inmueble de los actores las reparaciones que resulten necesarias, así como cualquier otra actuación que resulte precisa para dotar al inmueble de las condiciones exigibles de seguridad y habitabilidad.

4)En todo caso, se condene a los demandados al pago de las costas judiciales".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, ésta no se personó en el procedimiento, habiéndose seguido el trámite previsto en el art. 54.4 LJCA. A su vez, las partes codemandadas evacuaron el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso, salvo Construcciones Cervera S.C. y D. Javier , que opusieron la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 5 de julio de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes conforman la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 s/n del municipio de Cervera del Río Alhama. El motivo de la interposición del recurso contencioso-administrativo radica en la aparición de numerosos desperfectos en una parte del inmueble, lo que ha obligado incluso al desalojo de uno de sus dos bajos comerciales. Como quiera que el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama fue el promotor de las viviendas, se insta la declaración de la responsabilidad administrativa por los daños provocados en el inmueble, exigiéndose también la responsabilidad solidaria de D. Braulio , Arquitecto redactor del proyecto de construcción del edificio; D. Jesus Miguel , Arquitecto técnico que intervino en la construcción del edificio; Construcciones Cervera S.C. en calidad de adjudicatario de las obras; y D. Javier , constructor del inmueble.

La exigencia de responsabilidad se ejercita a través de la acción de responsabilidad por vicios ruinógenos, contemplada en el art. 1591 del Código Civil, en virtud del cual "el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar...

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