STSJ Comunidad de Madrid 1474/2005, 8 de Julio de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:15439 |
Número de Recurso | 449/2001 |
Número de Resolución | 1474/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01474/2005
Recurso 449/01
SENTENCIA NUMERO 1474
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
-
Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
-
Miguel Ángel García Alonso
-
Francisco Javier Canabal Conejos
-
Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 449/01, interpuesto por don Jose María, representada por la Procuradora doña Alicia Oliva Collar, contra la resolución de 22 de febrero de 2.001 del Alcalde de Villanueva de la Cañada que desestima su solicitud de fecha 19 de febrero de 2.001 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su vivienda; siendo parte el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, representado por el Procurador don Antonio del Castillo-Olivares Cebrián.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de junio de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 13 de octubre de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de noviembre de 2005, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.
Don Jose María impugna la resolución de 22 de febrero de 2.001 del Alcalde de Villanueva de la Cañada que desestima su solicitud de fecha 19 de febrero de 2.001 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su vivienda, que fija en 3758'775 euros, sita en la c/ Maestro Turina nº 27, acontecidos el 8 de febrero de 2.001 por el atranco en el colector general.
Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial y se condene al Ayuntamiento al pago de dicha cantidad, más los intereses y costas, al entender que en la actuación municipal hubo desidia al no adoptar las medidas de cuidado necesarias en la red de alcantarillado de su titularidad.
La resolución administrativa fundamenta su decisión en el informe técnico municipal de 20 de febrero de 2.001 que expresó que "Que el eje de la Calle Maestro Turina discurre una red de saneamiento de carácter público, que se encuentra en perfecto estado de limpieza y funcionamiento. Que las viviendas sitas en las CALLE000, entre los número NUM000 y NUM001, y DIRECCION000NUM002 a NUM003 y DIRECCION001 del NUM004 al NUM005 desaguan a un colector de carácter privado que discurre por las medianerías de las parcelas, conectando con la red de saneamiento pública en la DIRECCION000, a la altura del número NUM003.El atranco del pasado día 8 de febrero, se debió a una acumulación de suciedad en el pozo existente en la medianería de las parcelas sitas en las CALLE000, NUM001 y DIRECCION000, NUM003"
Debe recordarse que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".
La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...
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