STSJ Canarias 193/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2007:1731
Número de Recurso446/2005
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 193/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 4 de mayo de 2007 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000446/2005 , interpuesto por el Ayuntamiento De Aguimes , representado el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el abogado D. José Luis Berna Marquez , contra el Gobierno de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del recurso: La desestimación presunta de la solicitud formulada por los Alcaldes de la Isla de Gran Canaria, dirigida al Excmo Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, que fue presentada el día 20 de junio de 2005 en el Registro General del Gobierno de Canarias, con la finalidad de atribuir efectos retroactivos al uno de enero de 2003 al Decreto 155/2004, de 9 de noviembre de modificación de las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Gran Canaria, publicado en el B. Oficial de Canarias, el 18 de noviembre de 2004, aplicando lo dispuesto en la D.F. 3ª de la Ley 9/2003 de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Locales.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de : "que se dicte sentencia por la que condene al Gobierno de Canarias al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que están establecidos en la Ley 9/2003 disponiendo que dicte la disposición oportuna para que se abonen a los Ayuntamientos de Gran Canaria los fondos del régimen económico y fiscal para el año 2003 desde uno de enero de 2003 por extensión del decreto 155/2004 o mediante otra resolución, se fije un plazo de tres meses para el cumplimiento de su obligación , se declare el derecho a la reparación por la falta de ingresos del año 2003 conforme a la Ley 9/2003 con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias , se fije las bases para la determinación de su cuantía en ejecución de sentencia".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia que inadmita el recurso o lo desestime.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración demandada opone en primer lugar la falta de legitimación activa como causa de inadmisibilidad del recurso invocando el artº 19.1 e) LJ . En relación con el artº 69 b) de la propia Ley . La causa no puede prosperar por cuanto versando el proceso sobre la norma que regula ingresos ordinarios de los Ayuntamientos canarios y su reparto es evidente que afecta directamente a la autonomía financiera de tales Corporaciones.

Asimismo se alega como causa de inadmisibilidad la de dirigirse frente a actos no susceptibles de impugnación y aunque no se precisa la razón o precepto legal que sustente tal inadmisibilidad, en cuanto viene referida a la aplicación temporal de la Ley 9/2003 y el Decreto...

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