STSJ Navarra , 13 de Abril de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:731
Número de Recurso515/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a trece de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 515/97, promovido contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Bera (Navarra) en fecha 2 de enero de l.997 en virtud del cual se desestima la alegación presentada por el recurrente en el periodo de información pública, se aprueba con carácter definitivo el expediente de desafectación de camino público instado por D. Luis Francisco y se inicia expediente de permuta de camino viejo y uno nuevo construído por éste último, siendo en ello partes: como recurrente D. Ildefonso , representado por la procuradora Sra. Martinez Chueca y dirigido por el letrado Sr. Picaza; como demandado el AYUNTAMIENTO DE BERA, representado y digido por el Asesor Juridico; y como codemandado D. Luis Francisco , representado por la procuradora Sra. Martínez Ayala y dirigido por el letrado Sr. Retegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que no concurren los requisitos necesarios para proceder a la desafectación demanial, por cuanto que no se encuentran acreditadas las causas de oportunidad y legalidad precisar para que se produzca dicha desafectación.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bera de Bidasoa por el que se aprueba el expediente de desafectación de camino público, con carácter previo a la permuta de este por otro que discurre en sentido paralelo al desafectado.

La parte recurrente alega, esencialmente, que no concurren los requisitos necesarios para proceder a la desafectación demanial, por cuanto que no se encuentran acreditadas las causas de oportunidad y legalidad precisar para que se produzca dicha desafectación.

Ha de comenzar por reiterarse lo expresado en el auto de esta Sala de 14 de octubre de 1998 , en el que se resolvían las alegaciones previas formuladas por la Administración demandada, no existiendo las causas de inadmisibilidad alegadas por el...

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