STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:10106
Número de Recurso1699/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001699 /1998 A.C. SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1708 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001699 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rosa E Concepción , representadas por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigidas por el Abogado D. JOSE ANTONIO AGRA DEVESA, contra Resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 22.09.98 (RD) sobre reclamación por fallecimiento del padre de la recurrente en la Residencia 3ª Edad de Oleiros. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 12.000.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por fallecimiento de su padre, a consecuencia de quemaduras en el 75 -80 % en la superficie corporal, en la residencia asistida de la tercera edad de Oleiros, que depende de dicha Consellería. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que con estimación de la misma condene a la Consellería de Sanidade y Servicios Sociais a que indemnice con doce millones de pesetas a las recurrentes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda por ajustarse a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 19 de diciembre de 2001.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Rosa y doña Concepción impugnan en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por el fallecimiento de su padre, don Lucio , el 21 de diciembre de 1997, a consecuencia de quemaduras en el 75-80 % en la superficie corporal, en la Residencia asistida de la tercera edad de Oleiros, que depende de dicha Consellería.

SEGUNDO

Del examen del expediente y pruebas practicadas se deduce que don Lucio , de 73 años a la sazón, casado y con dos hijas mayores de edad, vivía desde el 22 de mayo de 1996 en la Residencia asistida de la tercera edad de Oleiros, siendo usuario de silla de ruedas por estar afecto de una hemiplejía izquierda completa, derivada de accidente cerebro- vascular ocurrido en 1995 y tener amputados los dos miembros inferiores a la altura de los fémures, habiendo sido promovido procedimiento de incapacitación por el Ministerio Fiscal, a instancia del centro, en enero de 1998.

Sobre las 14'30 horas del domingo día 21 de diciembre de 1997, después de comer en una sala de la 4ª planta de dicha Residencia, don Lucio se dirigió al cuarto de baño de las habitaciones n° 445-448, de una superficie aproximada de 15 metros cuadrados y una altura, hasta el doble techo, de unos 2 metros, distante unos 20 metros de la mencionada sala, para lavarse la boca, llevando en el bolsillo derecho de la silla de ruedas tabaco y varios mecheros, pues, pese a las advertencias en contra, continuaba fumando, lo que era conocido por los responsables de la Residencia.

Sobre las 14'45 horas se activó el avisador de detección de incendios situado en el pasillo, por lo que a las 14'46 horas el ordenanza de turno, tras efectuar la operación de reposición en la central de detección, sita en la cuarta planta, telefoneó al control de la Unidad 4ª B, acudiendo al teléfono la auxiliar de clínica de control, que se hallaba en el pasillo contiguo, quien a la vez notó olor a humo, por lo que se dirigió al cuarto de baño de las habitaciones 445-448, sito a unos 10 metros, cuya puerta estaba abierta, donde escuchó una pequeña explosión y encontró a don Lucio frente al espejo sobre la silla de ruedas envuelto en una gran humareda y llamas de color muy blanco que habían prendido en su ropa, procediendo a sofocar el fuego y a prestarle los primeros auxilios ayudada por otras auxiliares y personal de enfermería que acudieron de inmediato, siendo evacuado el herido a las 15'10 horas del Hospital Juan Canalejo, donde falleció sobre las 22'30 horas a causa de quemaduras de tercer grado que afectaron al 75-80 % de su superficie corporal, en concreto en cara anterior del tórax, miembro superior derecho, cara posterior del miembro superior izquierdo, cuello, cara y cabeza.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la...

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