STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1656
Número de Recurso456/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 456/01, promovido contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ansoain, de 30 de marzo de 2001, por la que estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía, de 25 de enero de 2001, y contra resolución de 2 de abril de 2001, del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Ansoain, por la que se requiere a la recurrente el abono de la cantidad de 11.264.064 pesetas, siendo en ello partes: como recurrente "ECHEVESTE Y CIA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Leache, y dirigida por el Letrado Sr. Archanco; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN, representado y dirigido por el Procurador Sr. Echauri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone el 7-5-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Ansoain.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por las partes y presentados sus escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 17-12-2002.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente derribó su nave industrial y construyó una nueva ajustada a las nuevas alineaciones y rasantes señaladas por el nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

El Ayuntamiento demandado consideró que con esa obra se habría materializado un aprovechamiento superior al realizable debiendo ser compensado tal exceso -mediante el abono de la cantidad siguiente: 462,40 m²* 21.000 ptas/m²- más el 16% de I.V.A. La parcela y nave de la propiedad de la recurrente está específicamente identificada con la letra (C)

dentro de la Unidad denominada CI, que es una Unidad consolidada en el vigente Plan municipal de Ansoain.

Para resolver la cuestión litigiosa, esta es, si ha habido o no un exceso de aprovechamiento sobre el susceptible de apropiación en la unidad y si dicho exceso pertenece al Ayuntamiento, ha de examinarse la normativa urbanística de la unidad en que se ha construido la nave.

SEGUNDO

Según la Normativa Urbanística Particular de la Unidad Consolidada CI "los edificios indicados como (C) podrán ocuparse hasta un 75% de su superficie con entreplanta y siempre que se ciñan a la alineación reflejada gráficamente" (folio 121 del expediente).

Es éste un aprovechamiento alternativo, definido por la Normativa Urbanística General (folio 95 del expediente) y no un aprovechamiento lucrativo definido en la Normativa Urbanística Particular como el que resulta en cada parcela de la aplicación de los coeficientes de homogeneización...

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