STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:1226 |
Número de Recurso | 1869/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1.869/1997 SENTENCIA NÚM. 261 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.869/1997 seguido a instancia de D. Daniel , que comparece representado por la Procuradora Sra. Sánchez Estévez, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Quirós Roldán. La cuantía del recurso es de 1.000.001 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 19 de mayo de 1997 contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada de 6 de marzo de 1997, recaído en el expediente 5787/96, por el que se acuerda mantener la orden de suspensión de la actividad de música en el café-bar "Fondo Reservado" titularidad del demandante imponiéndole una multa de 1.000.001 pesetas por infracción tipificada en el artículo 83.4 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental Andaluza que se califica como grave conforme al artículo 87 de ese mismo texto legal y se sanciona en su grado mínimo en los términos señalados en el artículo 87 de esa misma Ley. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal que se impugna por entenderlo no ajustado a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución municipal que se impugna por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
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