STSJ La Rioja , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:968
Número de Recurso274/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 23 de diciembre de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 569 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 274/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan Ignacio representado por su procuradora Dª Virginia Vélez de Mendizabal Solozábal y asistida por su letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO, representado por la procuradora Dª

María Mercedes Urbiola Canovaca y defendido por Letrado; recurso cuya cuantía se cifró en 2.313'83 I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 1 de junio de 2001 se interpuso, ante esta sala y en nombre de D. Juan Ignacio , recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo de 19 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Ojacastro, desestimatorio de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 20 de septiembre de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Ojacastro declarando a favor del recurrente la cantidad de 384.989 pesetas, más los intereses legales".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 22 de octubre de 2002, en que se reunió al efecto; la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por estar de baja el magistrado ponente.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso Acuerdo de 19 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Ojacastro, desestimatorio de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

La parte demandante ejercita la acción de...

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