STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2002:8296
Número de Recurso245/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 245/1998 SENTENCIA N° 504/2002 Ilmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANRA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 245/1998, interpuesto por DOÑA Lidia , representada por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigida por el Letrado D. ALFRED VENTOSA I CARULLA, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y dirigido por el Letrado D. JOSE RAMON MACIAS SOLE. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Concejal Delegado del Área de Economía, Hacienda, Bienes y Contratación del Ayuntamiento de Tarragona, de 5 de diciembre de 1997.

SECUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Concejal Delegado del Área de Economía, Hacienda, Bienes y Contratación del Ayuntamiento de Tarragona, de 5 de diciembre de 1997, que acuerda requerir a doña Lidia para que ingrese la cantidad de 395.236 pesetas correspondientes al importe de los daños ocasionados al dominio público, indicándole que ni no las ingresa en el plazo reglamentario se pasará al cobro por la vía de apremio.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la adecuada resolución de las cuestiones suscitadas los siguientes: 1°) Sobre las 10,30 horas del día 13 de julio de 1995, a la altura del punto kilométrico 1.165,90 de la CN-340, el turismo Opel-Corsa, matrícula R-....-OP , propiedad de don Rafael , y conducido por doña Lidia , colisiona con el camión Volvo, matrícula H-....-IC , conducido por don Juan Antonio , y tras realizar una maniobra evasiva se sale de la vía e invade la mediana central donde impacta contra un báculo de alumbrado público, cuya sustitución origina gastos al Ayuntamiento de Tarragona por importe de 395.236 pesetas; 2°) Por sendos Autos dictados los días 17 y 27 de julio, y 7 de octubre de 1995, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Tarragona decreta el archivo de las Diligencias Previas tramitadas (1192/95 y 1493/95); 3°) El 9 de agosto de 1996, el Concejal Delegado del Área de Economía, Hacienda, Bienes y Contratación, acuerda aprobar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR