STSJ Islas Baleares , 21 de Enero de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:43
Número de Recurso1502/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 16 ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 21 de Enero de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.502 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Daniel , representado y asistido por la Procurador de los Tribunales SRA. FULLANA COLOM y por el Letrado SR. PONS i FONS, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Fomento del Govern Balear, de la reclamación administrativa interpuesta, en fecha 12 de abril de 1.996, en solicitud de ser indemnizado el actor en la suma de 19.221.359 pesetas, por lesiones y daños sufridos como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos.

La cuantía se fijó en 19.221.359 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 14 DE ENERO DE 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración de la Sala la legalidad de la desestimación presunta por parte de la Administración demandada, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la reclamación previa de responsabilidad civil formulada ante la...

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