STSJ Islas Baleares , 26 de Junio de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:947
Número de Recurso1923/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 677 En la ciudad de Palma de Mallorca a 26 de junio del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1923 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Francisco Javier Gaya Font, y asistido del Letrado D. Mateo Balaguer Grimalt; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Llucmajor, representado por el Procurador D. Sebastián Coll Vidal, y asistido por el Letrado D. Bernardo Garcías Vidal.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía, de 27 de octubre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por el accidente laboral sufrido por D. Juan Pedro .

La cuantía del recurso se ha fijado en 25.000.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 19 de diciembre de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 23 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 11 de septiembre de 1998, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 7 de junio de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 21 de julio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la confesión, testifical y documental propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 13 de febrero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de junio de 2001, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

De los datos obrantes en el expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en el juicio han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - El 15 de abril de 1992, el aquí recurrente, D. Juan Pedro , integrante de brigada de la Administración demandada, Ayuntamiento de Llucmajor, con contrato laboral indefinido desde el 3 de enero de 1983, se encontraba realizando trabajo de poda de arboles en la calle Cabrera del núcleo del Arenal, para lo que no se le facilitó cinturón de seguridad y se había tenido que subir a escalera que carecía de mecanismo alguno de fijación, cuando una rama golpeó la escalera, la desplazó y el Sr. Juan Pedro cayó desde una altura de unos nueve metros, sufriendo lesiones consistentes en luxación de Lisfranc, fractura de escafoides, fractura de cuboides y luxación metatarso-falángica del tercer dedo, todo ello del pie derecho, siendo intervenido en seis ocasiones y obteniendo la invalidez permanente total el 7 de octubre de 1997. En esa misma fecha se especificaría que quedó como secuela pseudoartrosis de antigua artrosis de Lisfranc pie derecho, limitación de fuerza muscular del pie derecho y disminución de movimientos normales del pie derecho.

  2. - El 9 de febrero de 1998 el Sr. Juan Pedro solicitó al Ayuntamiento que le abonase la cantidad de 25.000.000 pesetas "...en concepto de daños y perjuicios por las lesiones, secuelas e incapacidad".

  3. - La Alcaldía, mediante el Decreto de 27 de octubre de 1997, denegó la indemnización solicitada.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, el Sr. Juan Pedro reitera en su demanda la pretensión que no fue atendida por el Ayuntamiento, pero no efectúa desglose alguno de partidas ni ofrece carga argumental sobre la cantidad que reclama, limitándose en conclusiones a solicitar "...la aplicación de la Ley de Responsabilidad Civil, y Seguro en Circulación...".

En la contestación a la demanda el Ayuntamiento aduce, en primer término, la prescripción por no haber efectuado la reclamación dentro del año siguiente a aquel en el que ocurrió el accidente pero, al respecto, debe tenerse en cuenta que el cómputo del plazo de prescripción no se inicia con el accidente sino desde que de modo definitivo quedan fijados los extremos del quebranto, lo que en el caso se produce el 7 de octubre de 1997 al fijarse las secuelas y declarase la invalidez...

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