STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1908
Número de Recurso1198/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a veinticuatro de Julio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.198 de 1.999, promovido por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación del recurrente AURELIO GRIDILLA S.A., siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre : "Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 31-5-99, reclamación nº 6/1602/97 y 6/1603/97 acumuladas, sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J. Documentados". Cuantía. 58.115.902 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de "AURELIO GRIDILLA, S.A.", se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 31 de mayo de 1999 desestimatoria de las reclamaciones, acumuladas, número 6/1602/97 y 6/1603/97 interpuestas contra sendas resoluciones de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz, relativas a las liquidaciones complementarias practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la declaración de obra nueva y división horizontal relativa a una finca urbana sita en Badajoz, Calle Sinforiano Madroñero, núm. 18 , elevadas a escritura pública el 11 de mayo de 1994, resultando una deuda tributaria, respectivamente, de 299.302 y 738.651 pesetas.

SEGUNDO

El debate queda reducido a si la valoración está o no suficientemente motivada. A tal efecto, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber la determinación, con referencia concreta a la finca, de los valores en virtud de los cuales se llega al "valor comprobado" que no puede quedar al arbitrio de un técnico, cuyo dictamen no es infalible, sino sujeto primero al contraste de otros posibles...

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