STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:13205
Número de Recurso618/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 618/97 SENTENCIA NÚM. 1.245 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 618/97 seguido a instancia de Doña Clara , que comparece representada por la Procuradora Doña María José Sánchez Estévez y asistida de Letrado, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora Doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es de 308.446.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Almería, de fecha 7 de noviembre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la providencia de apremio, dimanante de la certificación de descubierto número 04/94/07926565, dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva en el expediente 94/0437, por una deuda de 308.446 pesetas relativa a descubierto total de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiente al periodo enero a diciembre de 1992.

La resolución impugnada mantiene la legalidad de dicha reclamación en el hecho de que la recurrente, aunque causó baja en el RETA el día 1 de julio de 1991, al no comunicar la baja hasta el día 30 de septiembre de 1994 viene obligada a cotizar hasta el último día del mes natural en que se haya producido la comunicación de la baja en el citado Régimen.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado no es conforme a derecho porque, a juicio del recurrente, la aplicación formalista del artículo 13 del R. Decreto 2530/1970 de 20 de Agosto, es contraria al criterio jurisprudencial que ha venido sosteniendo la ilegalidad del cobro de cuotas cuando no se den los requisitos...

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