STSJ Asturias , 26 de Abril de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1853
Número de Recurso1905/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 1905/97 SENTENCIA NUM. 420 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.905 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. Myriam Suárez Granda en nombre y representación de DON Luis Manuel , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las obras de acondicionamiento de caminos de acceso a Piñera y Villamayor - Ibias.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Letrado del Principado D. José María Estrada Janáriz. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 11 de junio de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 13 de diciembre de 1.997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene al Principado de Asturias al abono de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante como consecuencia de las obras de acondicionamiento de caminos de acceso a Piñera y Villamayor (Ibias)

y al pago de los intereses de demora y costas del presente pleito.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 19 de abril, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Luis Manuel en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo negativo, de la petición de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las obras de acondicionamiento de caminos de acceso a Piñera y Villamayor (Ibias) así como el pago de los intereses de demora.

Por la Sección de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en fecha 16 de abril de 1.993, se informa favorablemente el ...

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