STSJ Islas Baleares , 31 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2003:146
Número de Recurso1098/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 90 En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de dos mil tres.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 1098/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. Andrés Caparrós Segovia; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como codemandada la entidad PIROTECNIA ARNAL SA. representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida del Letrado D. Javier Delgado Planas.

Constituye el objeto del recurso la resolución, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 08.11.1999.

La cuantía se fijó en 1.673.458 Ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita., se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 30.01.2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial municipal que formuló en fecha 08.11.1999. Según lo invocado por el ahora recurrente, los daños y perjuicios derivan de accidente ocurrido cuando contemplaba los fuegos artificiales organizados por el Ayuntamiento de Palma en el Parc de la Mar, el día 20.01.1999. Concretamente, indica que uno de los cohetes se desvió de su trayectoria ascendente para ir a caer en el grupo de personas en el que se hallaba el demandante, hiriéndole en el ojo izquierdo y parte izquierda de la carta, produciéndole además daños materiales consistentes en rotura de las gafas que llevaba.

La Administración municipal demandada pone en duda la realidad del accidente por las causas imputadas y se alga que en todo caso la responsabilidad exclusiva lo sería de la entidad mercantil PIROTECNIA ARNAL que proyectó y ejecutó el espectáculo pirotécnico.

La entidad PIROTECNIA ARNAL igualmente pone en duda la realidad del accidente, las causas del mismo, las lesiones y secuelas invocadas. En todo caso señala que la responsabilidad exclusiva lo sería de la Administración municipal que se encargó de ubicar al público a distancias de seguridad que consideró oportunas.

SEGUNDO

REALIDAD DEL ACCIDENTE Y SUS CAUSAS.

Pese a que las partes codemandadas pongan en duda la versión del demandante, debe entenderse plenamente acreditada dicha versión por cuanto consta informe de urgencia hospitalaria, de fecha y hora inmediata coincidente con el espectáculo pirotécnico, en el que se indican lesiones y quemaduras que a juicio del perito designado en autos, coinciden plenamente con el tipo de lesiones propias de las causadas por el impacto de dicho material pirotécnico.

El certificado de "Cruz Roja española", indicando que el ahora demandante fue atendido " durant el transcurs de l'acte AIGUAFOC 99, celebrat a Palma el día 20 de gener de 1999... ", despeja cualquier duda sobre los hechos determinantes del accidente.

Por último, es irrelevante la discusión introducida por la entidad codemandada respecto a que el impacto no lo fue de un cohete y sí de una carcasa del mismo, ya que ello no altera los términos de la discusión.

TERCERO

RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.

El TS. y con respecto a la responsabilidad de la...

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