STSJ Navarra , 28 de Abril de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:834
Número de Recurso1800/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. ANTONIO RUBIO PEREZ En Pamplona, a veintiocho de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.800/96, promovido contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 23 de septiembre de 1.996 , relativa a Licencia de Actividad y Licencia de Obras, siendo en ello partes: como recurrentes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJES DEL POLÍGONO NUM000 DEL DIRECCION000 DE PAMPLONA (AVENIDA000 , NºS NUM001 Y NUM002 , TRAVESIA000 , NUM003 Y NUM004 Y DIRECCION001 NUM005 Y NUM006) representados por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. Otazu; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigido por el Letrado Sr. Mendiburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 31-10-1996 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada el 8-10-1999 fue contestada por el Ayuntamiento de Pamplona mediante escrito presentado el 12-11-1999.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de abril de 2000.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo recurrido dice: "...revisión de la licencia de actividad y licencia de obras...".

La causa de este acuerdo hay que buscarla en los acuerdos precedentes de la Concejala Delegada de Planeamiento que dicen:

"Visto el expediente relativo a la solicitud de licencia de apertura presentada por....... para la actividad de garaje en..... y considerando que el local incumple la NBE-CPI-91 en materia de medidas de prevención contra incendio..." (folios 4 y 5 del expediente).

A este antecedente , el más próximo al acuerdo recurrido, hay que unir los que se acreditan con las copias adjuntas al escrito de contestación; son estos:

  1. Acuerdo municipal de 15-9-1976 , mediante el cual se concedió licencia de actividad a los co-propietarios de AVENIDA000 NUM001 - NUM002 condicionada a la adopción de determinadas medidas correctoras (entre ellas, algunas contra-incendios).

  2. Acuerdo municipal de 16-5-1978 de clausura del local de los co-propietarios de AVENIDA000 NUM001 - NUM002 por incumplimiento de las medidas correctoras impuestas por acuerdo de 14-3-1979 .

No consta por otra parte que la Comunidad recurrente constituída ahora por los propietarios de los inmuebles antes citados y otros hubiese obtenido la licencia de actividad (en el hecho 2º de la demanda se dice: "...como igualmente se acreditará..."; pero ni tan siquiera se ha propuesto prueba que demuestre que el Ayuntamiento concedió a la recurrente licencia para la actividad de garaje).

Estos antecedentes nos sirven para aclarar el sentido del acuerdo recurrido, el cual no puede escamotearse por la imprecisión técnica de sus...

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