STSJ La Rioja , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:954
Número de Recurso1018/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Treinta de Octubre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 584 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1018/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Lorenza , representada y defendida por la Letrado Dña. ELVIRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DE TEJADA, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

r- II

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 9 de Noviembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª. Lorenza recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja de fecha 20 de Agosto de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, de 5 de Marzo de 1998, por la que se desestimaba la clasificación de casa rural del inmueble sito en la localidad de Medrano, C) DIRECCION000 Nº NUM000 .

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 9 de Septiembre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito dentro del plazo legal conferido, se sirva admitirlo y, revoque las Resoluciones de fecha 6 de marzo de 1998 y la de 20 de agosto de 1998 que la confirmó, por las que se rechaza la solicitud de Lorenza para la apertura de casa rural, anulando las mismas y declarando el derecho de la demandante a que se le autorice para la apertura de casa rural de la vivienda que posee en Medrano, en la DIRECCION000 nº. NUM000 o, subsidiariamente, que se indemnice a la recurrente, por los daños y perjuicios producidos por la actuación negligente de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, en la cantidad de 2.221.865 pesetas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de, hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 26 de octubre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Consejero de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja, de fecha 20 de Agosto de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución del Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, de fecha 5 de Marzo de 1998, que desestimaba la clasificación de casa rural del inmueble sito en la localidad de Medrano, DIRECCION000 Nº. NUM000 .

La Administración Autonómica demandada niega la clasificación del expresado inmueble como casa rural porque no cumplía lo estipulado en el articulo 2. b) del Decreto 8/95, de 2 de Marzo , ya que no teniendo una antigüedad igual o superior de 25 años, tampoco reunía las características arquitectónicas de la zona.

SEGUNDO

Por la actora se alega para combatir el acto recurrido, que el inmueble rehabilitado conserva las características arquitectónicas de la zona, como acredita que por resolución del propio Consejero de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja, de fecha 11 de Noviembre de 1996, le fue concedida una subvención por importe de 2.500.000 pesetas para la habilitación del inmueble litigioso como hospedaje, ya tuvo en cuenta que éste reunía las características arquitectónicas de la zona, conforme a lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Orden de 19 de Agosto de 1994, pues de otra manera no hubiera sido posible obtener la subvención, resolución que se fundamenta en diversos informes favorables, y que es firme, quedando supeditada la subvención al cumplimiento de la actividad y aplicación de fondos.

La cuestión controvertida está centrada en determinar si el inmueble de la recurrente cumple el requisito previsto en el articulo 2. b)...

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