STSJ Navarra , 24 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2225 |
Número de Recurso | 1152/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veinticuatro de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.152/98, promovido , contra la resolución del Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, de 16-4-1996, que estimó parcialmente la reclamación presentada ante el citado Ayuntamiento. , siendo en ello partes: como recurrente D. Serafin , Dª Lorenza y D. Marcelino , representados por el Procurador Sr. De Pablo y dirigidos por el Letrado Sr. López de la Peña; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Guijarro.
El presente recurso se interpuso el 26-6-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada por los recurrentes fue contestada por el Ayuntamiento de Pamplona.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 14-11-00 a las 11,00 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ.
Admitida la existencia de un nexo causal directo entre el funcionamiento anormal de los servicios de la Administración demandada y el daño moral causado a los recurrentes por el traslado de los restos mortales de la esposa y madre de ellos al osario común, la cuestión litigiosa a contrae a determinar el importe de la indemnización resarcitoria de esos daños, y que la resolución recurrida ha fijado en la suma de 143.079.- ptas, muy inferior a la demandada de 4.000.000.- ptas.
Cuestión similar resolvimos en el recurso nº 1.428/94, mediante sentencia de 8-6-1998 cuyo criterio de valoración servirá de orientación para el presente caso.
Teniendo, así, en mente la relación de parentesco o familia, y el tiempo transcurrido entre la inhumación y la exhumación de los restos fijamos en 1.500.000.- ptas. la indemnización que la demandada debe pagar a los recurrentes (artículo 139 1 y 2 Ley 30/92).
Sobre la influencia del elemento temporal a la hora de fijar la indemnización la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo (aparte de la sentencia anteriormente citada la de 14 de febrero de 1.998 y 11 de mayo de 1.998) viene considerando que para establecer las cantidades a satisfacer por responsabilidad de la Administración ha de jugar el principio de reparación integral, por...
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