STSJ Navarra , 24 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:98
Número de Recurso986/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veinticuatro de Enero de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 986/96 interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y seguridad Social de fecha 15-4-1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 18-8-1995 que impone a la actora una sanción de 500.100 ptas, en los que han sido partes como demandante Dña Marina representado por el procurador Sr Echauri y defendido por el Abogado Sr. Martinez Esparza, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día de de. Es ponente el Iltmo Sr Magistrado D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la

Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y seguridad Social de fecha 15-4-1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 18-8-1995 que impone a la actora una sanción de 500.100 ptas.

a)El demandante solicita que se anule la Resolución recurrida, basándose para ello en que la relación de la actora con los citados albañiles era un contrato laboral .

b)El demandado solicitó la desestimación del recurso en base a la existencia de relación laboral negada por la actora.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

Marina es dueña del inmueble denominado CASA000 , sito en la C/ DIRECCION000 n" NUM000 de Adios (Navarra), donde tiene su domicilio. Dicha Señora no tiene la condición de empresaria, sino que es una persona de edad avanzada dedicada a las tareas de su hogar y a la que ayudan sus sobrinos D. Ángel Jesús y Doña. Mónica quienes tampoco son representantes de la anterior como empresaria, pues no existe pese a lo afirmado en el Acta de la Inspección.

La citada Marina , necesitando realizar unas reparaciones en su inmueble, solicitó y obtuvo del Ayuntamiento de Adios licencia de obras que le fue concedida el 15-9- 1994 y para que le realizaran la obra contactó con dos albañiles de la zona D. Luis Miguel y D. Rubén .

Dichas obras consistían en la reparación del tejado y el precio abonado por la obra, según factura aportada fue de 556.197,- ptas. I.V.A. incluido. Las núsmas empezaron el 21- 9-1994 y finalizaron el...

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