STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1673
Número de Recurso883/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº898 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de Diciembre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 883 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, D. Juan , representado por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, y asistido del Letrado D. Fernando Caimari Salet; y como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. Amelia Gill Crespo, y asistido por el Letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta.

El objeto del recurso es la resolución de la Presidenta del Consell Insular de Mallorca, de 24 de junio de 1999, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la desestimación presunta de la solicitud efectuada el 15 de enero de 1997 relativa a indemnización en cuantía de 1.491.896 pesetas como consecuencia de lesiones sufridas en la rodilla derecha al caer en un hueco lindante con la calzada de la carretera de Palma a Sineu, a la altura del punto kilométrico 4,600, cuando el recurrente se dirigía caminando a su domicilio, sito a unos cincuenta metros, a la altura del punto kilométrico 4,650, siendo sobre las 19 horas del día 22 de enero de 1996.

La cuantía del recurso no se ha fijado, pero se ciñe a la cantidad reclamada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 19 de octubre de 1999, admitiéndose a tramite por providencia del día 22 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 14 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero ceñido a la documentación presentada con la solicitud.

TERCERO

El Consell contestó a la demanda el 27 de julio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 6 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 3 de noviembre de 2000, se señaló el día 1 de diciembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

De los datos obrantes en el expediente remitido al Tribunal por la Administración demandada, Consell Insular de Mallorca, aparecen acreditados los siguientes extremos:

  1. - El recurrente, D. Juan , de 57 años de edad, caminaba por la carretera de Palma a Sineu, a la altura del punto kilométrico 4,600, dirigiéndose a su domicilio, sito a unos cincuenta metros, a la altura del punto kilométrico 4,650, siendo las 19 horas del día 22 de enero de 1996, cuando cayó en un hueco lindante con la calzada.

  2. - A consecuencia de la caída el Sr. Juan , que no consta que portase sistema alguno de iluminación, sufrió contusión interna en la rodilla derecha, sin tumefacción, sin hematoma y sin signo de fractura.

  3. - No consta que el Sr. Juan fuese hospitalizado ni el tiempo que tardo en, curar.

  4. - Se aportaron justificación de gastos en medicina -1823 pesetas- y en dos bastones -4.000 pesetas-.

  5. - El 15 de marzo de 1996 se levantó Acta Notarial en la que se hacia constar que, en el punto donde el recurrente sufrió la caída, pero al otro lado de la calzada, existía otra abertura, pero ésta "...estaba cubierta con una reja de hierro".

  6. - Casi un año después del hecho, el 15 de enero de 1997, el Sr. Juan , aduciendo haber estado 18 días de baja para su trabajo, solicitaba 15.000 pesetas por cada uno de ellos, más 700.000 pesetas por la caída, más 5000.000 pesetas "...en concepto de pretium doloris...", más 16.000 pesetas por el Acta Notarial, más lo abonado por las medicinas y los dos bastones.

Tras la desestimación presunta de la solicitud y después de la desestimación del recurso de reposición presentado contra aquella, agotada de ese modo la vía administrativa, el Sr. Juan ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que sólo estaba protegida la abertura que existía lindando con el lateral derecho de la calzada, pero no la del lado contrario, así como que "...es una carretera efectivamente estrecha, pero no hay una señal de prohibido el paso a peatones o una señal que advierta...

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