STSJ Asturias , 18 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:1736
Número de Recurso1761/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104412 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1761 /1997 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. Estefanía Procurador/a Sr/a. MARIA DE LA PAZ RICHARD MILLA Contra D/ña. INSALUD LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIAN 291 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados a l margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.761 de 1997, interpuesto por Dª

Estefanía , representada por la Procuradora Dª Paz Richard Milla, y dirigida por la Letrada Dª Carmen Quirós Reguera, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), representado por la Procuradora Dª Ana Felgueroso Vázquez, y dirigido por el Letrado D. Ángel Antonio Fernández López, versando el recurso sobre Responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el recurso, condenando al INSALUD como autor de un daño al pago de 6.000.000 de pesetas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se inadmita el recurso y, en su caso, se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 26 de enero de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, a excepción de la documental, pericial y testifical, propuestas por la parte recurrente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Para mejor proveer, la Sala acordó la práctica de la prueba documental, pericial y testifical propuesta por la parte demandante en su pieza de prueba y que no fueron practicadas en su día, siendo imposible practicar la pericial.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento contencioso administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación formulada por la parte actora, el día 26 de agosto de 1996, contra el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), de indemnización de daños y perjuicios económicos y morales derivados de negligencia en la actuación médica a la que fue sometida en el Hospital de Cabueñes, estimando la indemnización en el escrito de interposición de este recurso jurisdiccional, en la cifra de 6.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Resumidamente, los hechos base de la reclamación administrativa, y ahora de esta demanda, consisten en que D. a Estefanía , casada y madre entonces de un niño de tres años, acudió el día 28 de junio de 1996 al Servicio de Urgencia del Hospital de Cabueñes por molestias gastrointestinales que persisten, de varios días, con un retraso de la regla de más de un mes. Con estos antecedentes se le practica Rx abdominal, y con el diagnóstico de epigastralgia de semiología ulcerosa y náuseas de tres de días de evolución, se envía a la paciente a la consulta del Especialista de Digestivo, el cual solicitó, con fecha 3 de julio de 1996, la realización de seis radiografías más con técnica de alto kilovoltaje, empleando en el estudio unos tres minutos de radioscopia, previamente haber solicitado a la paciente la información de un posible embarazo, como se hace habitualmente, con respuesta negativa. El 2 de agosto del mismo año D a Estefanía acude a la consulta de su ginecólogo, Dr. Clemente , refiriendo amenorrea aproximada de tres meses, no acordándose de cuándo tuvo la última regla, y en la exploración dicho médico encuentra un útero...

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