STSJ Castilla y León , 9 de Abril de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:2012
Número de Recurso1146/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Abril de dos mil uno. En el recurso número 1146/99 , interpuesto por Andrea representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don José R. García Pla , contra Impugnación de la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 29 de septiembre de 1999, desestimando un recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de la Salud de 19 de abril de 1999 por la que se acuerda sancionar a la recurrente con una multa de 500.001, habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 26 de noviembre de 1999 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de febrero de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso: 1º.- Anule la Resolución del Director General de Salud Pública y Asistencia de 19 de abril de 1999, y la Orden de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 27 de septiembre de 1999, por las que se impuso a la actora una sanción de 500.001 ptas.-2º.- Ordene a la Administración que proceda a devolver a la demandante la referida cantidad de 500.001 ptas, más los correspondientes intereses legales desde su efectivo abono.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Junta de Castilla y León, quien contestó a medio de escrito de 25 de abril de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 25 de abril de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso impugnación de la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 29 de septiembre de 1999, desestimando un recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de la Salud de 19 de abril de 1999 por la que se acuerda sancionar a la recurrente con una multa de 500.001 pesetas como responsable por la comisión de una infracción administrativa de naturaleza sanitaria, calificada como grave a tenor de lo dispuesto en el artículo

108,2. b) catorce y diecisiete de la Ley del Medicamento 25/1990 de 20 diciembre, a consecuencia de un hecho de canalización de recetas de forma permanente y continuada.

SEGUNDO

Que en síntesis, los hechos que son objeto de sanción consisten...

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