STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:7473
Número de Recurso1822/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1822/1997 Partes: DIRECCION001 Y Joaquín C/ CONSEJO DE COLEGIOS DE VETERINARIOS DE CATALUNYA Y COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA SENTENCIA N°578/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1822/1997, interpuesto por DIRECCION001 Y Joaquín , representado Procuradora Dª. LAURA PAGES AGUADE, contra CONSEJO DE COLEGIOS DE VETERINARIOS DE CATALUNYA y COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA, representado el Letrado D. ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ y al Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL respectivamente .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª LAURA PAGES AGUADE, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 12 de junio de 1997 desestimatoria de recurso planteados contra el acuerdo de 18 de marzo de 1997 del Colegio de Veterinarios de Barcelona declarando la validez del mismo sobre presupuestos de ingresos y perdidas del Colegio..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Consejo de Colegios Veterinarios de Catalunya de fecha 12 de junio de 1997 que declaraba la validez de los acuerdos adoptados en la Asamblea del Colegio de Veterinarios de Barcelona de fecha 18 de marzo de 1997, aprobando el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio para el ejercicio de 1997. Para analizar la cuestión objeto de este proceso, es preciso hacer referencia a los hechos que se deducen de la prueba practicada en este proceso y que son los siguientes: a) en fecha 19 de diciembre de 1996 se convoca asamblea general extraordinaria donde se trata la aprobación del presupuesto para el ejercicio de 1997 que resulta aplazado por no estar convocada la asamblea con la debida antelación; b) en fecha 30 de enero de 1997 se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria, incluyéndose en ésta como segundo punto del orden del día la aprobación de los presupuestos que, tras discusión del órgano, no son aprobados por 8 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones; c) en fecha 21 de febrero de 1997 se convoca asamblea general ordinaria para el día 18 de marzo de 1997, donde se incluye como tercer punto del orden del día la aprobación de los...

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