STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:3034
Número de Recurso1207/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00599/2001 ROLLO N° RSU 1207 /1999 40125 SALADE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 25 de Julio de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. Presidente DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 13 de octubre de 1998, dictada en los autos de juicio n°

874/97 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DOÑA María Inmaculada contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que Dª. María Inmaculada con DNI núm. NUM000 , prestaba servicios para el Colegio Tauro desde el 9 de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en régimen de jornada partida.

SEGUNDO

Que en Febrero de 1997, la actora se inscribe en las listas de sustitución - interinidad de Profesores de Primaria en la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, por lo que es llamada en el mes de Abril de 1997, iniciando una relación laboral desde el 14 de Abril hasta el 30 de Junio de 1997, causando baja paralelamente en el Colegio Tauro.

TERCERO

Que con fecha 8 de Julio de 1.997 al finalizar la sustitución para la que fue contratada, la actora solicita alta inicial de prestaciones de desempleo, que le es denegada por comunicación de fecha 6 de Agosto del mismo año, por no encontrarse la solicitante incluida dentro del ámbito de la Ley de Protección por Desempleo, al no reunir el requisito de "querer trabajar", y por ser la última contratación simulada con el objeto que le sean reconocidas prestaciones por desempleo, careciendo de validez jurídica la misma por realizarse en fraude de Ley, acuerdo contra el que la demandante formula reclamación previa en fecha 26 de Agosto de 1997, que es denegada por resolución de fecha 18 de septiembre del mismo año.

CUARTO

Que la base reguladora diaria de la actora asciende a 9.410 pesetas.

QUINTO

que la actora pasó a cobrar en el nuevo puesto de trabajo 75.000 pesetas más de salario mensual que venía percibiendo en aquél en el que causa baja.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña María Inmaculada contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestaciones por desempleo con fecha de inicio del 30 de Junio de 1997 y con una base reguladora diaria de 9.410 pesetas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo recurre en suplicación la sentencia de 13 de octubre de 1998 del Juzgado de lo Social número seis de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 874/97, que estimó la demanda contra dicho organismo interpuesta por Dª. María Inmaculada en reclamación de que le fuera reconocido el derecho a la prestación contributiva de desempleo con motivo de su cese como funcionaria de empleo interina como profesora sustituta de primaria de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias por el periodo de 14 de abril a 30 de junio de 1997. En primer lugar, al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende el INEM la supresión de la expresión en régimen de jornada...

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