STSJ Navarra , 4 de Diciembre de 2002
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2002:1483 |
Número de Recurso | 859/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 859/01, promovidocontra la resolución del Tribunal Administrativo Regional de Navarra, de fecha 22 de mayo de 2001, número 31/00840/00, por la que se acordaba sancionar al recurrente por un importe de 100.000,- ptas., siendo en ello partes: como recurrente D. Fidel , representado por el Procurador Sr. Taberna y dirigido por el Letrado Sr. Salinas; y como demandado el TRIBUNAL ECÓNOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que del acta de infracción no puede desprenderse que los cigarros puros a que dicha acta se refiere estuvieran destinados a la venta, ya que por el contrario tales cigarros dado su número estaban destinados al consumo propio, no haciendo prueba el acta de infracción sobre el hecho de que los reiterados cigarros estuvieran destinados a la venta.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 22 de mayo de 2.001, por el que se desestimaba la reclamación económico-administrativa formulada por D. Fidel contra la resolución dictada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra de fecha 12 de junio de 2.000,por la que se imponía sanción a dicho recurrente por infracción administrativa de contrabando, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.d) en relación con el artículo 11 de la Ley 12/1995, de 12 de diciembre.
La parte recurrente alega, esencialmente, que del acta de infracción no puede desprenderse que los cigarros puros a que dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba