STSJ Navarra , 21 de Junio de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:782
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de junio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 329/00, promovido Mercantil MONREAL Y SEGURA, S.L. contra el Acuerdo del M.I. Ayuntamiento de Corella, de fecha 9 de marzo de 2.000, por el que se desestima la Reclamación instada por la recurrente en solicitud de indemnización por responsabilidad del antedicho Ayuntamiento. , siendo en ello partes: como recurrente "Mercantil MONREAL Y SEGURA, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Apezteguía y dirigida por el Letrado Sr. Sesma; y como demandado el Ayuntamiento de Corella, representado por la Procuradora Sra. Lázaro y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 216 de diciembre de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule el acuerdo recurrido y se condene al demandado a pagar al recurrente la cantidad de 6.379.317 pesetas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado, por escrito presentado el 8 de febrero de 2001 se opuso a la demanda la representación procesal del Ayuntamiento de Corella.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado 19 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Monreal y Segura, S.L. formuló consulta al Ayuntamiento de Corella en el sentido de solicitar "informe técnico relativo a cualquier circunstancia urbanística o técnica que pueda afectar a la concesión de licencia de obras para la actuación que se refleja en planos", consulta respondida en el sentido de que "el aprovechamiento planteado bajo cubierta no se adapta a las N.N. S.S. vigentes" si bien "el Plan Municipal pendiente de aprobación definitiva sí permite el aprovechamiento bajo cubierta planteado."

El 19 de octubre de 1999 se solicitó licencia de obras para la ejecución de un proyecto correspondiente a los planos presentados de construcción de viviendas y locales comerciales en el solar objeto de consulta previamente adquirido a terceros para tal fin. Dicha licencia fue denegada por no ajustarse el volumen de la entrecubierta a lo establecido en el Plan Municipal, lo que motivó la modificación del proyecto y la ejecución de otro distinto. Las consecuencias económicas de ello derivadas constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La reclamación se articula en torno al instituto de la responsabilidad patrimonial (art. 139 L.R.J.P.A.C) en la que se supone que incurrió el Ayuntamiento demandado al dar una información equivocada o errónea sobre las expectativas urbanísticas de una determinada parcela municipal. Como el propio demandado admite expresamente que tal responsabilidad puede efectivamente surgir en tal supuesto, es claro que este pleito se puede concretar en tres cuestiones: a) si hubo tal error en la información; b) si de ello se derivaron perjuicios para el particular; y c) si hay relación de causalidad entre dichos prejuicios, o alguno de ellos, y la actuación municipal.

Los veremos separadamente.

TERCERO

A la primera cuestión objeta el Ayuntamiento que la información pedida fue respondida en atención a la normativa vigente (NN. SS.) en el momento de su formulación; que lo otro, la referencia al futuro Plan, es un...

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