STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:5811
Número de Recurso2665/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103952 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2665 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Mónica Procurador/a Sr/a. CELSO RODRIGUEZ DE VERA Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 927 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2665 de 1998, interpuesto por Dª

Mónica , representada por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera y dirigida, por el Letrado D. Luis Antolín Mier, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución presunta, que desestimó la reclamación de responsabilidad interesada por las lesiones, secuelas y perjuicios sufridos por la recurrente y por los daños sufridos en el vehículo propiedad de la sociedad de la que es Administradora única, que derivaron del impacto sobre el mismo de una roca desprendida del talud de la carretera AS-114 Panes-Cangas de Onís, a la altura del Km. 22,950 por donde circulaba. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación patrimonial por ser contraria al ordenamiento Jurídico, con expresa declaración de responsabilidad del Ministerio de Fomento el reconocimiento del derecho de: la recurrente, a ser resarcida en la cantidad de 20.485.880 pesetas por las lesiones, secuelas y perjuicios; de la recurrente Sociedad Legal de Gananciales que constituye Dª Mónica y su marido, D. Baltasar , a ser resarcidos en la cantidad de 8.121.175 pesetas, todo ello más los intereses que correspondan y la imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicadolas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se interpone contra la resolución presunta de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, que desestimó la reclamación de responsabilidad interesada por las...

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