STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:16806
Número de Recurso996/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 996/97 SENTENCIA NÚM. 1.854 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 996/97 seguido a instancia de Doña Begoña , que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Rubia Ascasibar y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.503.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Rubia Ascasibar en nombre y representación de Doña Begoña interpuso el 1 de abril de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de enero de 1997 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Granada de 26 de julio de 1996, que en el Expediente número 304/96 incoado en virtud del Acta número 653/96, como autora de una infracción del artículo 29.3.2 y 5 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, le impuso una sanción de 1.503.000 pesetas.

SEGUNDO

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Don Cosme , extendió el 30 de abril de 1996 Acta de Infracción número 653/96, en base a la visita de inspección que la Controladora Laboral Doña Aurora , en cumplimiento de la certificación remitida por el Instituto Nacional de Empleo, efectuó el 30 de octubre de 1995 al centro de trabajo que en la calle Federico García Lorca número 60, de Huétor Tajar, dedicado a confección textil, tiene la hoy actora, por considerar que daba trabajo a tres operarias perceptoras de prestaciones de desempleo. TERCERO.- La actora aduce la caducidad del expediente sancionador por cuanto entre la fecha de la visita, 30 de octubre de 1995, a la de la Resolución sancionadora de la Dirección Provincial de Trabajo, 26 de julio de 1996, había transcurrido el plazo que para ese efecto contempla la Ley 30/92. Sin embargo no podemos compartir esa afirmación. La caducidad del procedimiento que invoca el...

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