STSJ Islas Baleares , 1 de Octubre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1103
Número de Recurso253/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 806 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de octubre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 253 de 1.999, seguidos entre partes; como demandante, D. Joaquín , representado por el Procurador D. José Campins Pon, y asistido por la Letrada Dª. María Antonia Pons Bennassar; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Llucmajor, representado por el Procurador D. Sebastián Coll Vidal, y asistido por el Letrado D. Bernardo Garcias Vidal; y como codemandada, Balear de Servicios y Obras, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rossello, y asistida por el Letrado D. Juan Roig Merino.

El objeto del recurso es el acto presunto por el que se entiende desestimada la reclamación de daños y perjuicios presentada ante el Ayuntamiento de Llucmajor el 13 de julio de 1998 en relación a lesiones sufridas en caída producida el 16 de mayo de 1998 en la acera de la calle San Bartolomé, a la altura del número 3.

La cuantía del recurso se ha fijado en 4.507,59 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10 de marzo de 1999, admitiéndose a trámite por providencia del día 13 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 10 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso con declaración del derecho a que el Ayuntamiento indemnice en la cantidad de 750.000 pesetas, más intereses legales,; y todo ello con imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 4 de septiembre de 2000, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación, con imposición de costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La codemandada contestó a la demanda el 8 de septiembre de 20001, solicitando la desestimación y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 7 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, confesión, testifical y pericial propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 9 de mayo de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Por providencia de 17 de septiembre de 2002, se señaló el día 24 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

De los datos obrantes en el expediente remitido a la Sala por la Administración demandada, Ayuntamiento de Llucmajor, y del resultado de las pruebas documentales, testifical, confesión y pericial practicadas en el juicio a instancia tanto del Ayuntamiento demandado como del recurrente, D. Joaquín , y de la codemandada, Balear de Servicios y Obras, Sociedad Anónima, han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - El Ayuntamiento adjudicó a la codemandada la realización de obras en la calle San Bartolomé.

  2. - Una vez terminadas las obras, el 16 de mayo de 1998 el recurrente caminaba por la acera y resbaló, como también les ocurrió a otras personas en ese lugar, debido a que las baldosas colocadas, que eran las previstas en el proyecto municipal, no eran antideslizantes y el tramo de calle era en pendiente.

  3. - El Sr. Joaquín , de 55 años y director de hotel, sufrió lesiones en el tobillo izquierdo que tardaron en curar 60 días, durante las que estuvo impedido para su trabajo. No se han acreditado secuelas pese a que el Sr. Joaquín alega que persisten dolores.

  4. - El 13 de julio de 1998 se presentó reclamación al Ayuntamiento.

  5. - El Ayuntamiento no inadmitió la reclamación ni la tramitó ni la resolvió.

  6. - En la misma fecha de la reclamación el Ayuntamiento acordó requerir a la codemandada la reparación de deficiencias pero en el Decreto de Alcaldía no se especificaba cuales eran.

  7. - El 17 de septiembre de 1998 el Ayuntamiento notificó al Sr. Joaquín la resolución de Alcaldía de 10 de septiembre de 1998 en la que se indicaba que tendría qué reclamar a la aquí codemandada.

  8. - El 10 de marzo de 1999 se ha interpuesto el contencioso contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 13 de julio de 1998.

  9. - El Sr. Joaquín no solicitó al Ayuntamiento la expedición de certificación de acto presunto En la demanda presentada en el juicio se solicita que se declare el derecho a indemnización en cuantía de 750.000 pesetas.

El Ayuntamiento solicita, en primer término, la declaración de inadmisibilidad, pero no invoca siquiera el artículo 69 de la Ley 29/98 ni cualquiera de los casos contemplados en el rnismo.

Ahora bien, tampoco el Sr. Joaquín ha dado respuesta alguna a esa pretensión de que su recurso sea declarado inadmisible por el Tribunal. En efecto, ni cuando se le dio traslado de la contestación a la demanda -8 de septiembre de 2000- ni en el trámite de conclusiones ha efectuado alegación alguna sobre la inadmisibilidad.

Con todo, sobre la inadmisión, el Ayuntamiento esgrime, en primer término, que la resolución de 10 de septiembre de 1998 sería desestimación expresa de la reclamación por lo que, notificada el día 17

siguiente, tendría que haber sido impugnada dentro de los dos meses siguientes, pero el Ayuntamiento olvida...

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