STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4612
Número de Recurso959/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 857 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000959/2002 , interpuesto por Lucas , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CARMEN BLANCA ORIVE RODRÍGUEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ , contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA DE 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2.002, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por resolución de fecha 24 de septiembre del 2.002 el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la UE desestimó el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente, contra la resolución del director General de Patrimonio y Contratación de 19 de abril y 11 de junio del 2.002 por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad del acto, y que se declare a favor del recurrente a ser indemnizado en la cuantía de 87798.42 euros o que se determine en ejecución de sentencia, actualizada a fecha de 8 de septiembre del 2.000; subsidiariamente se declare la responsabilidad de la empresa Seguridad / S.A., en concurrencia o no con la Administración demandada. Con expresa condena en costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 87798.42 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Director General del Patrimonio y Contratación de 19 de abril del 2.002 por las que se acuerda que su reclamación sea trasladada a la Secretaria Gral Técnica de la Conserjería de Presidencia e Innovación Tecnológica para su tramitación como indemnización por razón de servicios, y la resolución 11 de junio del 2.002 por la que se acuerda archivar el expediente seguido, al deber ser tramitado como indemnización por razón de servicio .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurren los requisitos legales y jurisprudencialmente exigidos para la determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

LA situación de riesgo producida es imputable a la compañía de seguridad contratada por la Administración.

Incumplimiento por la Administración de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, según consta en informe emitido por el Instituto Canario de Seguridad Laboral. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La reclamación debe ser dirigida contra la compañía de seguridad contratada por la Comunidad, conforme al art. 97 del RD 2/2002 de 16 de junio .

No existe nexo causal entre los daños producidos y el funcionamiento normal o anormal de la Administración demandada, habiendo intervenido en la producción del daño el propio recurrente.

SEGUNDO

Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor.

En el presente supuesto el punto controvertido radica en la existencia del nexo causal entre el daño y la actuación de la Administración, entendiendo el recurrente...

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