STSJ Canarias , 17 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1138
Número de Recurso1538/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Elisa contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.088/1998 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Elisa contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La actora es viuda de D. Abelardo , fallecido el día 10-11-93, el cual era funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Oficial Técnico Administrativo) causando jubilación por cumplir la edad reglamentaria el día 10-09-86 (Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local).

Segundo

Mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 1986 (Fecha de Registro de Entrada en la Oficina Provincial de Las Palmas de Munpal el 18-09-86 y entrada en los Servicios Centrales con fecha 29-09-86), el ahora fallecido esposo de la actora, solicitó el rescate del valor actuarial del 50% del capital del seguro de vida a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. La citada Mutualidad quedó integrada en el Régimen General de la Seguridad Social el 1-04-93 (RD 480 de 2-04-93).

Tercero

Mediante escrito de fecha 28-1-94, la ahora actora solícita de la entidad gestora INSS el capital del seguro de vida, siéndole denegado mediante resolución de fecha 9-02-94, que damos por reproducida en su integridad. Formulada reclamación previa de fecha 21 de marzo de 1994, es desestimada mediante Resolución de fecha 25-03-94.

Cuarto

Formulada demanda por la actora dio lugar a los autos 335/96 en el Juzgado de lo Social nº Cinco dictándose sentencia desestimatoria de fecha 18-06-96 que, recurrida en suplicación, fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias -Las Palmas- de fecha 13 de enero de 1998. Damos por reproducidas en su integridad ambas resoluciones. Quinto.- La actora solicitó con fecha 13 de abril de 1998 del INSS el abono del 50% del capital seguro de vida solicitado en su momento por su esposo, siendo denegada por Resolución de fecha 13-02-98. Sexto.- Se interpuso reclamación previa de fecha 13-04-98, siendo desestimada por Resolución de 16-10-98.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que debo absolver y absuelvo de la totalidad de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión formulada por Dª Elisa , viuda de D. Abelardo , quien fuera funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hasta el momento de su jubilación (el 10 de septiembre de 1986) y perteneciera a la extinta Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) hasta que desapareciera ésta (el 31 de marzo de 1993), que habiendo fallecido su esposo el día 10 de noviembre de 1993 solicitaba que se reconociera su derecho a percibir, con cargo a la Gestora, el 50% del capital seguro de vida previsto en el artículo 70 de los Estatutos de la MUNPAL. Frente a la misma se alza la demandante, mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra estimando íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la demandante la infracción del artículo 70 de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL). Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo presentado el Sr. Abelardo la solicitud de rescate del 50% del capital seguro de vida tres días antes de jubilarse (el 7 de septiembre de 1986), el mismo cumplía en ese momento todos los requisitos para causar el derecho que reclamaba, el cual ha sido trasmitido a sus herederos tras su fallecimiento.

El presente recurso lo interpone la viuda de un mutualista de la MUNPAL que falleció el día 10 de noviembre de 1993 sin haber percibido el 50% del capital seguro de vida, rescate que había solicitado el día 18 de septiembre de 1986, una vez que se había jubilado el día 10 del mismo mes y año, y que le fue denegado tácitamente en su momento, sin que recurriera contra esa denegación, la cual reclama ahora el porcentaje que su cónyuge pudo lucrar antes de...

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