STSJ La Rioja , 12 de Abril de 2004

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2004:295
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño, a 12 de abril de 2.004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y Dª Mª Elena Crespo Arce (Magistrada Suplente), pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia de la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce, la siguiente:

SENTENCIA Nº 210 Vistos los autos correspondientes al Recurso Contencioso-Administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 20/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Luis , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Bujanda Bujanda y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Ayuntamiento de Pradillo de Cameros, representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Marco Ciria, y defendido por Letrado; recurso cuya cuantía se cifró en 478,54 euros.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de Enero de 2.003, se interpuso ante esta Sala, en nombre de D. Luis , recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, de la petición indemnizatoria formulada ante el Ayuntamiento de Pradillo de Cameros por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2.003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que : " ...dicte en su día sentencia por la que se declare el derecho del actor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, por importe de 478,54 euros, condenando a su pago a la Administración demandada, a la que asimismo se impondrá el pago de las costas."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, presentado el 11 de abril de 2.003, oponiéndose a la demanda en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, "...tenga por contestada la demanda formulada de adverso y en base a los hechos y fundamentos de derecho se sirva desestimar la misma íntegramente, con expresa condena en costas a la parte actora."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose para votación y fallo del asunto, el día 30 de marzo de 2.004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El actor, el día 15 de junio de 2.001 sobre las 3:00 horas, conduciendo por la carretera Nacional 111, sentido Soria, Km. 292,5, en el término municipal de Pradillo de Cameros, se vió sorprendido por un corzo que salió de forma imprevista y súbita, del lado derecho de la carretera, colisionando con el automóvil. Se causaron en el coche unos daños cuya reparación supuso la cantidad de 478,54 euros (79.622 Pts.).

En la margen derecha de la calzada, de donde salió el corzo, existe un coto de caza. El aprovechamiento de dicho coto es de titularidad del Ayuntamiento de Pradillo de Cameros.

SEGUNDO

El 21 de enero de 2.002, el ahora recurrente presentó reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en la Comunidad Autónoma de la Rioja, concluyendo el procedimiento con la Resolución nº 278 de fecha 19 de Junio de 2.002, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida, al no ser la Comunidad Autónoma de La Rioja la titular del aprovechamiento cinegético de los terrenos de donde salió el corzo que irrumpió en la calzada y causante del daño.

El actor, representado por su letrado, presentó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Pradillo de Cameros, el día 25 de mayo de 2.002.

TERCERO

El principio de responsabilidad de la Administración, con precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18 (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), se encuentra hoy en día regulado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RCL 1992\2512, 2775 y RCL\1993\246) (artículos 138 a 146). El artículo 139.1 de la Ley recoge el principio general en los siguientes términos: «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos». Esta norma tiene su desarrollo desde el punto de vista procedimental, en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (RCL 1993\1394 y 1765).

En la fórmula legal del artículo invocado que define la responsabilidad objetiva de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR