STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:15036
Número de Recurso1322/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1322/98 Partes: Melisa C/ AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRÍ

S E N T E N C I A Nº 1848 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mi dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1322/98, interpuesto por Melisa , representado el procurador D. Pedro Calvo Nogues y asistido por el letrado D. Jaime miranda Pitchot, contra el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, representado el procurador D. Juan Rodes Durall y asistido por el letrado D. Xavier Hors i Presas. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Pedro Calvo Nogues, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 25.02.98 desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 27 de noviembre de dos mil dos, la Sala acordó el recibimiento a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron señalándose para votación y fallo la audiencia del. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Melisa , actora en este proceso, recurre el acuerdo del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí de 25.02.92 denegario de su pedida indemnización de...

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