STSJ Canarias , 20 de Abril de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:1486
Número de Recurso2289/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 380 Recurso n° 2289/97 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Abril del año dos mil uno. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 2289/97 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por SUN ALLIANCE S.A.COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada y dirigida por el Letrado D. José Manuel Niederleytner García-Lliberos y como administración demandada, el Ayuntamiento de Adeje, representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Sánchez del Río, versando sobre responsabilidad patrimonial por accidente, de cuantía 3.434.869 pesetas, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 1997, la entidad recurrente formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración demandada. Frente a la desestimación presunta de dicha reclamación se interpone recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 10 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que anulando la resolución administrativa presunta, se condene al Ayuntamiento de Adeje a indemnizar al recurrente en la cantidad de dos millones quinientas dieciséis mil ochocientas sesenta y nueve pesetas, mas los intereses legales desde la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa, y al abono de la costas procesales, con cuanto más en Derecho sea procedente.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare no haber lugar a la responsabilidad patrimonial que se reclama al Ilmo Ayuntamiento de la Villa de Adeje y cuanto más en derecho sea procedente.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación jurisdiccional la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada con fecha de 22 de enero de 1997 con la entidad aseguradora recurrente ante la Corporación municipal demandada como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 250 D, matricula HQ-....-OQ , asegurado por la citada entidad y cuyo titular era D. Franco cuando, circulando con éste sobre las 0.20 horas del día 14 de marzo de 1995 a la altura el kilometro 74.5 de la autopista TF-1 (- Santa Cruz- Fañabe), termino municipal de Adeje, perdió el control del vehículo al pasar sobre el encharcamiento de agua producido por la rotura de una tubería de desagüe, chocando inicialmente contra el muro-mediana, siguiendo después en trayectoria descontrolada hacia la parte derecha chocando contra la motocicleta Honda KG-....-K que se encontraba tumbada en el arcén de este lado provocando su incendio, atropellando al motorista que se encontraba apoyado en el murete, chocando finalmente con su parte posterior contra la furgoneta Citroen C-15, matricula DM-....-UD estacionada en el arcén derecho.

SEGUNDO

La entidad recurrente una vez efectuado el pago de la indemnización a su asegurado, promueve el presente recurso ejercitando el derecho de repetición que se le reconoce en el artículo 7 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, fundamentándolo en el derecho que tienen los ciudadanos a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). La Corporación demandada se opone, alegando como cuestión previa la prescripción de la acción, y como cuestiones de fondo, alega que no han quedado acreditado los hechos porque el atestado de la Guardia Civil contiene afirmaciones que sobrepasan la mera constatación de los hechos y en segundo lugar considera que la responsabilidad, en todo caso, sería de la entidad Entemanser, S.A., por Ser la empresa encargada del suministro, uso y mantenimiento de las redes del agua del municipio y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, responsable de la autopista TF-1.

Procede en primer lugar y, por razones...

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