STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:13949
Número de Recurso570/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 570/97 Partes: EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA C/ AJUNTAMENT DE VALLS S E N T E N C I A Nº 1692 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

570/97, interpuesto por EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado D. Ángel Joaniquet Ibarz y asistido por letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE VALLS, representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistido por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 84/87 de fecha 10-2-97 desestimando la totalidad de la indemnización formulada a consecuencia del incendio de las naves de Industrias Gráficas Castells..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 2 de marzo de 2000, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo en el día y hora señalados.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Euromutua de Seguros y Reaseguros a prima fija; en este proceso recurre el acuerdo del Ayuntamiento de Valls de 10.2.97, denegatorio de su pedida indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO

Es de apreciar una cuestión, que debe ser objeto de decisión prioritaria mientras que tanto en la vía administrativa como en los escritos de interposición y demanda la actora fijaba el importe de los daños reclamados en 153.569.520 ptas., en el de conclusiones los eleva a 185.793.880 ptas. Es conocido, sin embargo, que el objeto del proceso, en el recurso Contencioso Administrativo, dada el carácter esencialmente revisor de ésta orden jurisdiccional, viene delimitado por lo interesado - y decidido por la Administración- y reflejado en el escrito de interposición del recurso sin que resulten admisibles posteriores ampliaciones. Es cierto que el art. 79.3 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, bajo cuyo imperio se encuentra éste proceso, autoriza a cuantificar los daños/perjuicios reclamados en el trámite de conclusiones pero esta posibilidad se ha entendido que debe compatibilizarse...

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