STSJ Cantabria , 6 de Junio de 2000
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1068 |
Número de Recurso | 404/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias María Josefa ArtaBilbao En la Ciudad de Santander, a 6 de junio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 404/99, interpuesto por DOÑA Filomena , representada por el Procurador Don Fernando García Viñuela y defendida por el Letrado Don Agustín Lorenzo Vías, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Juan de la Vega-Hazas Porrúa.La cuantía del recurso es de 3.560.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 31 de mayo de 1999 contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santanter, de fecha 9 de octubre de 1998, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora por funcionamiento anormal de los servicios públicos, interesando la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por caída en la vía pública, por importe de 3.560.000 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como se reconozca su derecho a percibir una indemnización, a cargo de la Administración demandada por importe de 3.560.000 pesetas.
En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Santander recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 5 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santanter, de fecha 9 de octubre de 1998, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora por funcionamiento anormal de los servicios públicos, interesando la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por caída en la vía pública, por importe de 3.560.000 pesetas.
El art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece que "las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". Tal regulación general viene constituída por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala en su artículo 139, concorde con el art. 106.2 de la Constitución, que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.- 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas".
Como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia de fecha 11 de febrero de 1991:
"Para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial, establecida en el art. 40 LRJAE, consagrada hoy al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba