STSJ Cantabria , 13 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1617 |
Número de Recurso | 514/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA¡Error! Marcador no definido.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 13 de septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 514/01, interpuesto por DON Luis Carlos representado por la Procuradora Sra. De Miguel Muñiz y defendido por el Letrado Don Agustín Fernández Martínez contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES, representado y defendido por el Letrado Don Jose Antonio Gutierrez Olivares.La cuantía del recurso es de 1.099'05 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 7 de mayo de 2001 contra la Resolución del Ayuntamiento de Castro Urdiales de fecha 8 de febrero de 2001 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente por funcionamiento anormal de los servicios públicos, reconociendo a favor de áquel una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por vehículo municipal en cuantía de 1.099'05 euros.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como se reconozca su derecho a percibir una indemnización por importe de 1.099'05 euros.
No contestada la demanda por el Ayuntamiento de Castro Urdiales se recibió el proceso a prueba, practicándose las que constan en autos.
Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Castro Urdiales de fecha 8 de febrero de 2001 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente por funcionamiento anormal de los servicios públicos, reconociendo a favor de áquel una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por vehículo municipal en cuantía de 1.099'05 euros.
El art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece que "las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". Tal regulación general viene constituída por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala en su artículo 139, concorde con el art. 106.2 de la Constitución, que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los...
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