STSJ La Rioja , 19 de Marzo de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:222
Número de Recurso1121/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 19 de marzo de 2001 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N ° 143 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 1121/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Cesar , representado por su Procuradora Dª. María Luisa Marco Ciria y asistida por su letrado D. David A. del Pozo Ibáñez, siendo demandado el Ayuntamiento de Ausejo, representado por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García y defendido por la Letrado Dª. Elvira González Fernández de Tejada, recurso cuya cuantía se cifró en 7.799.654 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de Diciembre de 1998 se interpuso ante esta sala y a nombre de D. Cesar , recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta por silencio negativo, de la reclamación de daños y perjuicios sufridos en el inmueble sito en c/ DIRECCION000 n°

NUM000 , como consecuencia de las filtraciones de las redes de aguas.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del temor literal siguiente: "SUPLICO se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Ausejo como consecuencia de los daños y perjuicios y que se reconozca el derecho a indemnizarle las siguientes cantidades " .

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 6 de marzo de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio negativo, de la reclamación de daños y perjuicios sufridos en el inmueble sito en c/ DIRECCION000 n°

NUM000 de Ausejo como consecuencia de las filtraciones de las redes de agua.

En el escrito de demanda se formula la reclamación de daños y perjuicios continuados producidos en el inmueble de su propiedad como consecuencia de la rotura de las canalizaciones de agua propiedad del Ayuntamiento de Ausejo.

La parte demandada opone la prescripción de la acción y subsidiariamente alega la ausencia de relación de causalidad entre la acción del Ayuntamiento de Ausejo y los daños ocasionados al demandante.

SEGUNDO

Es necesario examinar en primer lugar, por cuestiones de orden procesal, la prescripción alegada por la representación del Ayuntamiento de Ausejo. Se fundamenta la prescripción en el hecho de que no se ha acreditado por el demandante que el daño se produjera en Julio de 1997 y cómo la reclamación se realiza con fecha 28 de mayo de 1998, los daños deberían haberse producido con posterioridad al 28 de mayo de 1997.

La sala no comparte la tesis de la Administración demandada y necesariamente la prescripción alegada ha de ser rechazada por cuanto no estamos ante unos daños que se agotan en un momento concreto, aun cuando tengan carácter permanente, de manera que puedan ser evaluados de manera inmediata desde el mismo momento en que se manifiestan por primera vez, sino que más bien estamos ante un caso de daños continuados en el sentido de que éstos se agravan día a día hasta que terminan de producirse o se procede a subsanar la causa de los mismos, en nuestro caso el defecto en el sistema de desagüe del mercado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR