STSJ La Rioja , 23 de Marzo de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:245
Número de Recurso60/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintitrés de Marzo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I ANº 154 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 60/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Mercedes , Dª. Beatriz y D. Baltasar , como integrantes de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 " y D. Baltasar , en nombre y representación de la entidad mercantil " DIRECCION003 ", representados por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA RIVERO FRANCIA y defendidos por el Letrado Don JOSÉ-LUIS GARCÍA DÍAZ DE CERIO, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por la Letrado Dña. MERCEDES LÓPEZ MARTÍNEZ; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I /

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Febrero de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de los recurrentes reseñados en el encabezamiento recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de fecha 30 de Diciembre de 1998, por la que se desestima la solicitud de declaración de existencia de responsabilidad patrimonial y consiguiente abono de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 1 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:... dicte Sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda, en virtud de la cual se declare, la anulación y revocación de la resolución recurrida, y previa la declaración de la existencia de responsabilidad patrimonial por parte del Excmo. Ayuntamiento de Logroño se le condene a indemnizar a mis representadas la cantidad de 60.416.153 pesetas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 16 de Marzo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los demandantes en el proceso la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, dada el día 30 de diciembre de 1998, por la que, decidiendo la reclamación formulada el 10 de septiembre anterior por doña Mercedes , doña Beatriz y don Baltasar , todos ellos en propio nombre como únicos integrantes de la comunidad de bienes " DIRECCION000 ", y, además, don Baltasar , en nombre y representación de la entidad mercantil " DIRECCION003 . ", en demanda de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los perjuicios ocasionados por consecuencia de la clausura del establecimiento comercial de su propiedad, sito en la DIRECCION001 número NUM000 , conocido como " DIRECCION004 ", acordó negar legitimación para tal reclamación a la mercantil " DIRECCION003 . " y desestimar la formulada por los demás.

La demanda pretende que, anulándose en sentencia la resolución impugnada, por disconforme a Derecho, se declare la existencia de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado en la causación del daño y se le condene, en consecuencia, a indemnizar a los actores en la suma de 60.416.153 pesetas.

SEGUNDO

En el dispositivo que niega a la entidad mercantil " DIRECCION003 . " legitimación para formular la reclamación administrativa de la que el presente proceso dimana, debe entenderse de todo punto ajustada a Derecho la Resolución de la Alcaldía objeto del recurso contencioso-administrativo deducido toda vez que la citada entidad ninguna intervención ha tenido en el caso, ni ninguna relación con el Ayuntamiento, con anterioridad a la orden de clausura del establecimiento de bar; resultando como únicas afectadas por la anulación de la licencia de apertura del establecimiento las titulares de la misma, esto es, "

DIRECCION000 ", como destinatarias de la concedida para "apertura de Bar" en Plaza DIRECCION001 , número NUM000 , bajo, de Logroño.

TERCERO

Para la mejor comprensión del litigio y el adecuado enfoque de la cuestión a resolver se reputa oportuna la siguiente exposición cronológica de hechos que de las alegaciones de las partes, del expediente administrativo adjuntado al proceso y de la prueba documental practicada se desprende:

1) Por acuerdo municipal de 8 de marzo de 1989 se concede a " DIRECCION002 . " licencia para apertura de bar-pizzería en Plaza de DIRECCION001 , número NUM000 , bajo, de Logroño (folios 13 y 15 de los acompañados con la demanda y Anexo 8 de los documentos obrantes en pruebas solicitadas por los litigantes).

2) Por sentencia número 1.50, de 28 de junio de 1991, dictada por esta misma sala en recurso contencioso-administrativo número 96/89, es anulada, por disconforme a Derecho, la...

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