STSJ La Rioja , 16 de Enero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:46
Número de Recurso1109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a 16 de Enero del año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Miguel Escanilla Pallás, que la preside, y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 36 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 1.109/98 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Isidro , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Marco Ciria y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE LOGROÑO, representado por la Procurador de los Tribunales Doña Teresa León Ortega y defendido por la Sra. Letrada municipal Doña Mercedes López Martínez; y coadyuvante de la Administración la Compañía de Seguros WINTERTHUR (en su condición de aseguradora del demandado), representada por el Procurador de los Tribunales Don José Toledo Sobrón y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es de 6.694.830 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 1998, se interpuso, ante esta Sala y en nombre de Don Isidro , recurso contencioso-administrativo en contra la Resolución del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 29 de octubre de 1998, por la que se desestima la solicitud instada en reclamación de los presuntos daños sufridos al pisar el reclamante la tapa de una boca de riego y fracturarse el tobillo.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "... dicte Sentencia, por la que se declare no ajustada a Derecho y en consecuencia se anule la Resolución recurrida con los demás pronunciamientos favorables a mi mandante, entre ellos se declare el derecho del actor a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída referenciada, en cantidad que se fijará en ejecución de sentencia ..

con condena en costas para la Administración Municipal demandada.".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó en fecha de enero de 1995, trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente se dictase sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto se declarase la actuación administrativa ajustada a la legalidad, confirmando los acuerdos recurridos, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Trasladada la demanda al representante procesal de la compañía mercantil coadyuvante, evacuó en fecha de 23 de febrero del año 2.000, trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente se dictase sentencia por la que desestimando la demanda interpuesta de contrario, se confirmasen los acuerdos recurridos y se determinase la conformidad a derecho de la actuación administrativa, con expresa condena en costas a la parte demandante.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba se unió luego a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual se señaló, para su votación y Fallo del asunto, el día 29 de diciembre del año 2.000, en que se reunió, al efecto, la Sala compuesta por los Magistrados que se indican en el encabezamiento.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento debe dilucidarse la pretensión indemnizatoria manifestada por la parte actora ante un percance sufrido (caída y fractura del pie izquierdo), al transitar por una calle de la ciudad de Logroño, según sus propias palabras, al pisar "una tapa de riego en mal estado".

La precitada caída se produjo el 3 de enero de 1998 a las 23:15 P.M., en la calle María Teresa Gil de Garate, a la altura del núm. 13, de la ciudad de Logroño al introducir el recurrente su pie en un agujero debido a la situación defectuosa de una tapa registro de boca de riego de las usadas por los servicios municipales para la limpieza de la vía pública y tropezar, lo que produjo, según afirma, la lesión que motiva su pretensión en este proceso.

A partir del momento en el que se produjo dicha lesión (la cual fue diagnosticada, en un primer momento, en el Servicio de Urgencias del Hospital San Millán como "luxación importante del tobillo con posible afectación ligamentosa", como acredita parte médico que obra en expediente administrativo con el folio núm. 3); siendo días más tarde rectificado tal diagnóstico cuando el paciente ingresa en el mismo hospital por el Servicio de Urgencias (10 de enero de 1998), proponiéndose entonces fractura del tobillo izquierdo, denominada en lenguaje forense, dada su tipología, "Maissonneuve", que requiere tratamiento quirúrgico de urgencia que se realizó el mismo día del ingreso, practicándosele reducción y osteosíntesis por el Dr. Sr. Agustín . Fue dado de alta de tal operación en fecha 20 de enero de 1998.

Como consecuencia de lo descrito, la conducta de la parte actora estuvo dirigida a poner de manifiesto la responsabilidad de Ayuntamiento de Logroño en cuanto a lo sucedido y, por ello, interpuso reclamación previa ante dicha Administración local en fecha 26 de febrero de 1998, la cual fue desestimada por la Resolución que motiva la presente impugnación jurisdiccional.

SEGUNDO

Llegados a este punto se cuestiona a esta Sala, decíamos, la procedencia efectiva de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, debido al...

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