STSJ Navarra , 28 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:122 |
Número de Recurso | 1247/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiocho de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.247/96, promovido contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra el día 23 de Abril de 1.996, por el que se desestima la reclamación nº 423/95 interpuesta contra resolución de 5 de Octubre de 1.995 del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra, por la que se le imputa la comisión de una infracción tributaria simple imponiéndole una multa de 1.053.539.- ptas., siendo en ello partes: como recurrente CARBURANTES AZAGRA, S.L., representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Iraburu; y como demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la vulneración del derecho de defensa que le asiste en el procedimiento sancionador al no habérsele conferido el plazo preceptivamente establecido para efectuar alegaciones en el procedimiento sancionador.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra de 23 de abril de 1.996, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa nº 423/95, interpuesta por la entidad recurrente contra resolución dictada por el Jefe de la Oficina Gestora de la Administración de Aduanas de Pamplona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra desestimatoria del recursos de reposición interpuesto frente a resolución sancionadora por la que se imponía una multa a dicha entidad recurrente en esta litis por importe de 1.053.539 pesetas.
La parte recurrente alega, esencialmente, lo siguiente:
No se respeta el plazo para formular alegaciones, con vulneración del procedimiento para sanción de infracciones tributarias.
Incumplimiento de las normas del procedimiento sancionador, ya que no existe diligencia de constancia de hechos, ni pliego de cargos, ni comunicación apertura de expediente sancionador, ni puesta de manifiesto del expediente al interesado.
Ante la existencia, reconocida por la Administración de caducidad de la actuación inspectora previa, no cabe basar la infracción en esta actuación inspectora caducada.
En cuanto al fondo alega falta de intencionalidad de la conducta, ya que hasta el 14 de diciembre de 1993, se utilizaron las notas de entrega como elemento de acompañamiento. Desde aquella fecha se utilizaron los albaranes de circulación. Se cumplen todas las obligaciones, entradas y entregas a consumidores finales, según consta en la documentación existente....
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