STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:4394
Número de Recurso535/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 535/98 RECURRENTE: D. Alberto PROCURADORA Dª. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1.311/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 535 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de D. Alberto , incapaz, vecino de Trelles (Coaña), representado en este recurso por D. JOSE MANUEL RIESGO BLANCO, y con la dirección del Letrado D. Javier Menéndez de Llano Lizana; contra la resolución del Consejero de Fomento del Principado de Asturias de fecha 4 de diciembre de 1997 desestimatoria de la reclamación de daños formulada como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 15 de julio de 1996 en la carretera AS-12, por importe de 128.493 ptas.. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de noviembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia anulando la denegación expresa de la reclamación formulada al Principado de Asturias en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por ser contraria al ordenamiento jurídico, condenándole a satisfacer al actor la suma de ciento veintiocho mil cuatrocientas noventa y tres (128.493) pesetas, más los intereses de demora de dicha cantidad desde que se instó su reclamación en vía administrativa, con la expresa imposición de las costas de este procedimiento.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma, y tras la presentación de los oportunos escritos,...

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