STSJ Asturias , 27 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:997
Número de Recurso2099/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100337/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2099/1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Andrés Procurador/a Sr./a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. AYTO VILLAVICIOSA Procurador Sr. ÁLVAREZ RIESTRA SENTENCIA N° 166 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MAR GARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.099 de 1997, interpuesto por D. Andrés , representado por la Procuradora Dª María Luz García García, y dirigido por el Letrado D. Valeriano Rodríguez Bernardo, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, y dirigido por el Letrado D. Julio Manuel Fernández Noval, versando el recurso sobre Reclamación de responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia anulando la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho, con expreso reconocimiento del derecho del actor a ser indemnizado por todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados, más intereses legales, condenando en tal sentido al Ayuntamiento de Villaviciosa, al que expresamente se le impondrán las costas procesales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 8 de febrero de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, se impugna en el presente proceso contencioso administrativo, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villaviciosa, de fecha 21 de julio de 1997, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada el día 15 de mayo de dicho año.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se alega que el demandante es copropietario de la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en las inmediaciones de la carretera Vil laviciosa-Oviedo, con una superficie de 5.293,43 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Pues bien, durante los días 25 de febrero de 1977 y siguientes, el Ayuntamiento de Villaviciosa, ejecutó una serie de obras, ocasionando graves daños a la finca del demandante, resaltadas por la prensa regional, autorizándose varias actas notariales de presencia, aportando fotografías obrantes en el expediente administrativo, redactándose, a instancia del hoy recurrente, un estudio topográfico, en el que se acredita que la "zona intrusada", fue...

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